¿QUÉ SON LAS PENSIONES ALIMENTICIAS?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿QUIÉNES DEBEN PROPORCIONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿QUÉ LEY REGULA LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? El DFL N° 1 (art 7) sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y artículos 321 a 337 del Código Civil.
¿CÓMO TRAMITO LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal”.(Fuente: http://www.bcn.cl/guias/pensiones-alimenticias).
El caso es grave desde el punto de vista de las expectativas que tiene todo chileno o chilena de que se le haga justicia.
Una lectora nos contaba que ella quedo en TOTAL abandono con dos pequeños hijos luego de su separación con su esposo (padre biológico de ambos hijos); quien haciéndose merecedor al premio como el “padre del año” hace abandono del hogar y para demostrar su hombría durante muchos años en forma sistemáticamente se “las ha arreglado” para negar la posibilidad de “comer y vestirse” a sus dos pequeños. La acongojada madre nos relataba que durante mucho tiempo le “busco a la buena” sin conseguir NADA, por lo que se vio obligada a notificar a los tribunales ordinarios primero y ahora a los de la Familia; donde jamás ha visto que se logre hacer pagar a este “especial personaje” un solo peso.
“Ya son 14 años que llevo en trámites en los Tribunales de Justicia, para no lograr nada, me da la impresión que hay alguien en el Juzgado que lo protege”
Estimados lectores, la verdad es que seria muy penoso que se demostrara que en nuestros Tribunales de Justicia, particularmente en el de la Familia, el que se creo precisamente para proteger a las madres y a sus hijos en situaciones de abandono por parte de sus padres; hubiese una suerte de TRAFICO DE INFLUENCIAS que protege a estos bellacos. Por otro lado tenemos entendido que cuando a alguna mujer chilena tiene la mala suerte de tener un fracaso en su vínculo matrimonial es quien queda en desventaja al tener que criar a sus hijos sola, mas difícil aun, cuando para completar la mala suerte le sale una “joyita” de estas como marido; también tenemos entendido que al no conseguir que el padre pague la Pensión Alimenticia porque el “zángano” no trabaja (por ejemplo), deberían sus padres (es decir los abuelos de estos niños), quienes se hagan responsables de la responsabilidad paternal.
La verdad es que esta denuncia es real, tenemos los antecedentes (como es nuestra costumbre); nombres, hechos y circunstancias, pero por ahora queremos llamar la atención de quienes supervisan estos Tribunales, para mejorar la gestión, pero pasado un tiempo, volveremos a publicar consignando TODAS las evidencias para que se tomen las medidas del caso.
JOSÉ ESPINOZA MELLADO
- Fecha de publicación: 2009-05-29
- Publicado por:
http://www.tiroalblanco.cl/index.php?not=2506&do=muestra