lunes, 19 de abril de 2010

¡EL NOMBRAMIENTO MAS CHANTA DE LA ARAUCANÌA!

Para poder demostrar las faltas de ética y moral, criterio y decencia de los personajes de la Concertación que manejaron el poder por 20 años en nuestro país no cuesta mucho y como reza el dicho: “POR SUS OBRAS LOS CONOCERÉIS”.

La verdad que por la cantidad de material que nos ha llegado a nuestro escritorio pensamos que nos va a mantener ocupados un buen tiempo, de tal forma que Ud. estimado y leal lector se podrá entretener e informar “sobre la que clase de gente” que es realmente quienes hoy critican a Sebastian Piñera a tan solo un mes de Gobierno.

Bajo la “Resolución N° 114 del 30/10/2002 del Director Nacional de CONADI” de fecha 7 de abril (Piñera asume el 11 de marzo), don LUÍS RISSO ROCCO quien firma como DIRECTOR NACIONAL(S) de la CONADI emite este documento para, arbitrariamente y fuera de todo orden moral y legal para APITUTAR su correligionario “Acomodatecristiano” Nelson Eduardo Huaiquipan Painen, “en calidad de suplente, en cargo de planta directivo de confianza grado 3° de la E. U.S., Subdirector Nacional Temuco de la Corporación, a contar del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre del 2010 o MIENTRAS SUS SERVICIOS SEAN NECESARIOS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEMUCO” Pero la sinverguenzura no basta solo con el nombramiento, si no que hay que “remachar” el contrato para así ASEGURAR su permanencia “tomando teta” en el poder.


¿QUÉ TENEMOS DE INSÓLITO EN ESTE NOMBRAMIENTO?

Primero: el Sr. RISSO, que se ha paseado por varios Servicios durante los Gobiernos de la Concertación esta firmando un documento como SUBROGANTE de un cargo de connotación Nacional.

Segundo: Nombra a otro DemoCristiano a contar del 1 de abril, fecha posterior al 11 de marzo en que asume el nuevo Gobierno y hasta el 30 de septiembre del 2010, y aquí viene la ACCIÓN MAS CHANTA QUE SE HAYA VISTO, agregan mañosamente el párrafo “MIENTRAS SUS SERVICIOS SEAN NECESARIOS”, este párrafo se esta agregando en todos los contratos que han cambiado a los funcionarios a contrata, solamente de la Concertación, para que no puedan ser removidos por las nuevas autoridades.

Tercero: Como dijimos, es hasta INSCONTITUCIONAL que un funcionario designe a otro en un CARGO DE CONFIANZA no teniendo su propio cargo en propiedad. Y además es inmoral que se atribuya la potestad de hacerlo perteneciendo a la oposición; sin embargo pensamos que el tema MORAL no preocupación de esta gente.

Consultado un jurista; opina que lo mas delicado en esta designación y en otras que se han hecho y se seguirán haciendo mientras la gente de la Alianza no asuma sus cargos como la legitima autoridad, dice relación con el PÁRRAFO que le están agregando a los contratos, por los cuales las nuevas autoridades deben colocar especial cuidado en verificar “Que dice el contrato original del funcionario” ya que ante la Contraloría, ese es el legitimo, el ultimo es solo un anexo de Contrato, por lo tanto es CHANTA.


JOSÉ ESPINOZA MELLADO
- Fecha de publicación: 2010-04-15
- Publicado por:
http://www.tiroalblanco.cl/index.php?comienzo=1&secc=10&do=secc

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